Por Analía Daniela López
Mientras niñas, adolescentes y mujeres mueren o quedan con secuelas psicológicas y/o físicas producto de abortos hechos a la sombra de un sistema de salud que prevenga que este no pase y de un Estado que se responsabilice de ser el eslabón fundamental para evitar que esto continúe sucediendo, hay leyes que se siguen ignorando. No hay educación sexual en las aulas ni se hace extensivo el uso de la ley de ligadura de trompas y vasectomía; tampoco se cumple con la ley de protección integral de las mujeres, donde uno de sus artículos clama: “El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia”. Vivir sin violencia debería ser: educación para decidir, anticonceptivos para no abortar y aborto legal para no morir. Como bien lo definió la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito.
La misma Ley, en otro de sus artículos, clama que se garanticen los derechos de las mujeres a la salud, la educación, la integridad física, psicológica, sexual, decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos; todos derechos que se ven vulnerados y negados, y su incumplimiento recae en los sectores más desprotegidos de la sociedad. Los mismos sectores que son estigmatizados por tener muchxs hijxs o, en su defecto, por decidir no tenerlos.
Aunque el hecho punitivo que implica un aborto no sirve para evitar su ejecución y en los hechos hay muy pocos casos judicializados, esto no excluye que se encuentra penalizado y que se realiza en la clandestinidad. El proyecto de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto, supone no sólo la legalización -que el aborto voluntario sea atendido en hospitales públicos y obras sociales- sino también su despenalización, que implica la eliminación de los artículos que penalizan el aborto.
Es fundamental entender el rol que juegan los centros de salud, hospitales, ginecólogxs y demás encargadxs de la salud en hacer llegar los métodos anticonceptivos a toda la población. Nunca hay que perder de vista la pata económica que significa la realización de un aborto; hay que preguntarse por qué estos sectores implicados son los que fervientemente en lo público rechazan el aborto a través de la objeción de conciencia y en lo privado lo realizan. Además, de repensar que estas áreas son las encargadas de la distribución de los insumos como el DIU, pastillas anticonceptivas o preservativos, recursos fundamentales para prevenir un embarazo.
En una entrevista brindada a Página 12 el ex ministro de Salud Ginés González García decía sobre el aborto: “representa la principal causa de mortalidad materna. Existiendo una cantidad tremenda de abortos, de los cuales cerca de 85 mil por año terminan internándose en hospitales públicos”. Las mujeres siguen padeciendo el maltrato público y privado, hecho que se refleja cuando se acude a un hospital público con signos de haberse realizado un aborto. El trato que se les dispensa y la humillación son parte del engranaje del sistema que las culpabiliza por haber llegado a ese estado y no haberse “hecho cargo” de esa maternidad: son atendidas por residentes de primer año, los anestesistas se demoran en llegar, se les realiza legrados sin anestesia… El sistema de salud como juez y parte del castigo.
Hasta el presente ni la condena moral, religiosa o punitiva han evitado que una mujer que este decidida a realizar una interrupción voluntaria de su embarazo, no se la realice. A pesar de esto, existe un pensamiento muy anclado en el sistema patriarcal que asume que a una mujer se le despiertan los mal llamados ´instintos maternales´ una vez que queda embarazada, vinculación que se hace de lo femenino con lo animal-natural. Entender que esto no es así, implica una deconstrucción del sistema androcéntrico, patriarcal, económico, cultural y religioso que nos subyuga.
Porque si la interrupción voluntaria del embarazo fuera legal se terminaría con un negocio impune que beneficia a unxs y que mata a niñas, adolescentes y mujeres, y a su vez se respetaría el libre derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo. Por eso, que el aborto sea legal sigue siendo una deuda pendiente que nos debemos como sociedad.
Hay tres casos donde el aborto se encuentra contemplado en nuestra legislación, Art. 86 del Código Penal: Si existe peligro para la vida, la salud y en casos de violación. La corte Suprema de Justicia se vió obligada a dictaminar sobre este artículo para poner fin a una seguidilla de judicializaciones que obstaculizaban la concreción de los Abortos No Punibles (ANP) y dejaban un amplio margen de acción a grupos que se autodenominan “pro vida”. Sin embargo, ni el Código Penal ni lo resuelto por la Corte Suprema parecen ser suficientes para hacer cumplir la Ley. |
Ph: Florencia Di Tullio
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