Aunque en casi todo el mundo occidental está prohibido, en el “Ombligo de la Luna” aún sigue vigente. Breve reseña de una figura penal que incentiva la violencia contra la mujer
Por Antonia Tapia
Según datos publicados en 2008 por el Fondo de Población de las Naciones Unidas se calcula que la cifra anual mundial de mujeres víctimas de homicidios por motivos de honor puede llegar a cinco mil. Desde la década del ‘70, en casi todo el mundo occidental, este tipo de delito está prohibido. Sin embargo en México aún persiste; es considerado de fuero común y su castigo corresponde a los tribunales de cada estado.
En México, dentro de los códigos penales de nueve Estados de la República (Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Jalisco, Michoacán, Coahuila, Sinaloa, Yucatán y Zacatecas)perdura la figura de “Homicidio por Razón de Honor” u “Homicidio por Emoción Violenta por Agresión a sus Sentimientos Afectivos” a través de la cual, el asesinato por adulterio es considerado como un delito no grave, y su condena es mucho menor.
Para la norma, la vida de la mujer se coloca en segundo lugar: lo más importante a sancionar es el engaño. La regulación de este delito contempla “al que cometa homicidio por encontrarse en un estado transitorio de grave conmoción emocional, motivado por alguna agresión a sus sentimientos afectivos o a su propio honor”.
De acuerdo a estudios realizados por el Inmujeres (la institución del Gobierno Federal encargada de dirigir la política nacional para la igualdad entre hombres y mujeres), en Campeche, por citar algún ejemplo, la condena va de tres días a tres años; en Yucatán de dos a cinco años; en Zacatecas de tres a seis años, lo mismo sucede con el resto de los Estados. En ellos, las penas para quien asesine a una mujer son mínimas si se las compara con el robo de ganado. En Campeche, según su Código Penal, la sustracción de ganado está penada con 3 a 5 años de cárcel. Esta figura demuestra que, lejos de estar en armonía con la equidad de género, claramente incentiva la violencia contra las mujeres; es más grave robarse una cabeza de ganado que privar de la vida a una mujer. Asimismo se incurre a una violación de laConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la cual establece que se elimine “la defensa del honor como justificación para atacar a las mujeres de la familia o darles muerte”. De igual forma viola la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) y los mecanismos federales como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el programa PROEQUIDAD.
En entrevista, Pablo Navarrete, coordinador de Asuntos Jurídicos del Inmujeres, explica que “esta figura resulta aberrante; basta con que el asesino exponga de manera verbal que encontró a su mujer cerca de un hotel y sospechó infidelidad, para evadir a la justicia”.
Una investigación del Inmujeres, de la UNAM y del Poder Judicial de la Federación reveló que las mujeres, por el mismo delito, reciben condenas 30 por ciento más altas que las impuestas a los hombres, mientras que la reincidencia femenina es de 2% y la masculina de alrededor de 70%. De esa forma, asistimos a una individualización de las penas.A las mujeres mexicanas no se les reconocen los mismos derechos que a los hombres ya que existe una diferencia de trato en la legislación civil y penal de las Entidades Federativas, las cuales definitivamente incentivan la violencia contra la mujer.
“A las mujeres se les aplican todas las agravantes de alevosía, premeditación y ventaja, y terminan por purgar penas máximas por homicidio calificado”, subraya Navarrete.
El estudio también detalló que los asesinos, por lo general, son de clase media y alta y disponen de recursos para contratar una buena defensa.
En México, como en muchos otros lugares, persisten instrumentos jurídicos cuyas visiones misóginas y machistas atentan contra los derechos humanos de las mujeres restringiendo su pleno desarrollo en igualdad de oportunidades y condiciones. La falta de voluntad política y la poca responsabilidad estatal influyen en la ausencia de armonización, permitiendo que los condicionantes simbólicos, políticos e institucionales restrinjan el ingreso, desarrollo y vigencia de las políticas tendientes a transversalizar y lograr la equidad de género.
Sin duda, la derogación de esta figura y la armonización legislativa y judicial es uno de los tantos desafíos que, a corto plazo, los estados de la federación deberán resolver para frenar la discriminación, violencia y avasallamiento de los derechos de las mujeres.
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