México.Trata de personas: Una ley que no convence

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Por Antonia Tapia

Luego de varias vueltas, a fines de abril, el poder legislativo aprobó por unanimidad la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas. La normativa establece medidas preventivas, punitivas y de reparación del daño a las víctimas de ese delito. Sin embargo algunas organizaciones sociales no están de acuerdo con lo aprobado por considerar que la ley, en materia de trata con fines de explotación sexual, “legalizaría a los explotadores” y por lo tanto exigen al Ejecutivo que sea vetada.

La trata de personas implica la violación de todos los derechos humanos en una sola persona. Es considerada la tercera actividad ilegal más lucrativa, después del tráfico de drogas y armas, y las mujeres y niños son sus principales víctimas. Por trata se entienden delitos como explotación sexual, trabajos forzados, retiro de órganos y cualquier otra forma de esclavitud.
En México la problemática se ha ido acrecentando con los años. Las políticas de ajuste estructural, feminización de la pobreza, roles de género, valores patriarcales, violencia, narcotráfico, entre otros factores, han originado que en la actualidad sea un país de origen, tránsito y destino del delito; siendo la trata con fines de explotación sexual la que mayor cantidad de víctimas presenta.
De acuerdo a un estudio realizado por la Red Nacional de Refugios, organismo civil que agrupa a los albergues para mujeres e infantes amenazados por violencia familiar, de género y sexual, dentro de la República existen al menos 47 redes criminales dedicadas a la trata de personas con fines de explotación sexual, cuyas víctimas superan las 20.000 personas al año: mujeres, niños e inmigrantes son los sectores más vulnerables.
A fines de abril los legisladores mexicanos aprobaron por unanimidad la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, la cual establece penas de 20 a 40 años, y de dos mil a veinte mil días de salario mínimo de multa (aproximadamente cuatro dólares y medio por día), previendo además la sanción por crímenes de adopción ilegal, compra y venta de órganos y matrimonios forzados, para quienes incurran en este tipo de delitos. Acompañando la normativa también se aprobó La Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, la cual además de proteger a las víctimas, también permite crear un “sistema de recompensas para quienes ayuden a desarticular, encausar, procesar y sentenciar a miembros de las bandas de delincuencia organizada”.
La ley además, en sus artículos 19 y 20, sanciona a los medios de comunicación que contraten publicidad y/o publiquen anuncios que ofrezcan “masajes, escorts, acompañantes, edecanes, spas, prestación de servicios sexuales o cualquier otro equiparable”. Sin embargo, éste y otros artículos han sido materia de discusión entre algunas organizaciones sociales.
Al respecto Teresa Ulloa, directora regional de la Coalición Contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe, en conferencia de prensa, llamó a que el Ejecutivo Federal frene la iniciativa porque tratándose de explotación sexual “legaliza al cliente y a los grandes tratantes. Los artículos 19 y 20 permiten contratar personas para ser explotadas sexualmente por medio de ‘contratos lícitos’. Se legaliza la explotación sexual comercial en beneficio de las redes de tratantes de personas”, indicó.
En la ley, los artículos mencionados expresan que “los contratos de personas físicas se celebrarán con la persona que se anuncie, requiriéndole copia de comprobante de domicilio e identificación oficial, y en el caso de personas morales deberán presentar comprobante de domicilio del establecimiento y Registro Federal de Contribuyentes del mismo; los pagos deberán realizarse mediante tarjeta de crédito, transferencia electrónica o cheque.”
La trata de personas obtiene en México ganancias anuales por alrededor de 372 mil millones de pesos (casi 30 mil millones de dólares) colocando al país en el primer lugar de Latinoamérica en sexo de paga.
La mitad de las personas traficadas en ese territorio, en su mayoría mujeres, son llevadas a Estados Unidos y Canadá. Provienen de estados como Guerrero, Chiapas, Oaxaca, Hidalgo, Puebla, Michoacán, Guanajuato, Campeche, Zacatecas, Colima, Veracruz y Quintana Roo y los principales puntos de destino dentro del país son Acapulco, Cancún, Distrito Federal, Monterrey, Ciudad Juárez y Tijuana.
Otro de los artículos que preocupa a Ulloa es el 35, en el cual se establece que solo sancionará a los clientes que sepan que contrataron a víctimas de este delito. “De esa manera se dificulta sancionar a los consumidores de trata, será casi imposible probar que sabían que las personas contratadas eran víctimas de este delito”, sostuvo.
México, en 2003, ratificó el Protocolo de Palermo, y en noviembre de 2007, publicó la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Sin embargo, desde su promulgación a la fecha, han habido 200 casos denunciados ante la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), de la Procuraría General de la República y solamente se emitieron ocho sentencias condenatorias y 30 casos están en vía de consignación.
Ulloa declaró que es preferible postergar la publicación de una Ley General de Trata a que entre en vigor con la disposición de “legalizar el proxenetismo de alto nivel”. La activista denunció que el artículo 18 de la legislación establece una pena a quien organiza el turismo sexual, pero no castiga al turista “con toda la intención de proteger negocios e intereses”.
“Estas disposiciones lejos de favorecer la persecución de este delito, la dificultan al regular los ‘negocios‘ de los “grandes tratantes” y al obstaculizar la sanción para los consumidores. En este escenario, la Ley General empeoraría la impunidad en la que prevalece la mayoría de los casos de trata de personas en el país”, explicó.
La abogada también resaltó que las penas no son equitativas para las víctimas si se comparan con las que estipula la Ley General Contra el Secuestro: “Creo que el Congreso actuó de manera discriminatoria, porque protege más a las víctimas que pueden pagar rescate que a las víctimas que van a pagar su rescate a través de la explotación a la que son sometidas con su cuerpo”.
En México la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, que entró en vigor a principios de 2011, sanciona con penas que van desde los 20 a los 60 años de cárcel para quien incurra en este delito.
Ulloa además afirmó que se ha detectado duplicidad en cuanto a agravantes: “la prostitución infantil quedó incluida en la explotación sexual agravada por edad, pero lo agravaron dos veces”.
Se establece, dice, “con toda claridad, que el consentimiento otorgado por la víctima no será causa excluyente de la responsabilidad penal; sin embargo, en todos los delitos usan palabras como fuerza, engaño, amenazas, abuso de vulnerabilidad… como factores que forman elementos del tipo penal. Y eso a la larga lo que desencadenará es que las víctimas tengan que probarlo, cuando sabemos que es prácticamente imposible”.
De igual forma, Ulloa, precisó que “tampoco se hacen previsiones relacionadas a cómo proteger la identidad de las víctimas, que ya es una obligación constitucional. Lo que más me preocupa es que están legalizando al gran tratante, al consumidor, al dueño de las cadenas de table dance, porque al proxeneta o padrote, a ese sí lo van a castigar”.
De acuerdo a datos de la Coalición, de 2006 a la fecha se localizaron mil siete niñas y mujeres víctimas de este delito, de las cuales 20 fueron asesinadas. De igual forma la organización informó que junto con el Gobierno Federal y el de Estados Unidos, identificó 15 casos más, los cuales se suman a otros 15 recién ubicados en el Estado de México, Veracruz, Hidalgo y Coahuila.
Ante este panorama, los integrantes de la Coalición aseguraron que si el llamado a Calderón es ignorado se hará “lo imposible” para que las personas autorizadas presenten una acción de inconstitucionalidad contra esta ley, toda vez que violenta Derechos Humanos consagrados en la Carta Magna.

Imagen: Paula Saldaqui

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